Resolución 90902 · 2013

Revisión Previa

Según definición de la Resolución 90902 del 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se refiere a la actividad de inspección de las instalaciones para Suministro de Gas Combustible correspondiente a las etapas de diseño y construcción de instalaciones nuevas antes de su puesta en servicio.

Debe ser realizada por un Organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de Inspección Acreditado por el ONAC para esta actividad.

Inspección previa de instalaciones de gas
Instalaciones de gas nuevas
Normativa

Requisitos para el Diseño y Construcción de Instalaciones Nuevas

El diseño y construcción de instalaciones nuevas o que hayan sido objeto de reforma, previamente a su puesta en servicio, deberán cumplir los requisitos, medidas de seguridad mínimas y garantías de servicio que se deben observar al diseñar y construir instalaciones para Suministro de Gas Combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las exigencias mínimas de los recintos donde se ubiquen los Artefactos a Gas, en las condiciones previstas en la resolución 90902.

Como parte integral del trámite de expedición de licencia de construcción de una edificación residencial o comercial nueva, en cuyo diseño se contemplen las instalaciones para Suministro de Gas Combustible, ésta deben tener como responsable del diseño a una Persona Competente, o profesional matriculado con tarjeta profesional vigente; este diseño debe estar previamente aprobado por el distribuidor, como requisito de calidad e idoneidad para ser presentado ante el alcalde, curador urbano o autoridad competente para su estudio.

Documentación requerida

  • Memoria técnica, con descripción detallada del proyecto de las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible y los respectivos planos firmados por un profesional matriculado y con tarjeta profesional vigente o por Persona Competente.
  • Aprobación por parte del distribuidor acompañada de concepto sobre la disponibilidad de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible en el sitio de construcción de la instalación.
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